Prórroga del “Plan ME CUIDA”

Prórroga del “Plan ME CUIDA”

El RD-Ley 2/2022 de 22 de febrero, prorroga el “Plan ME CUIDA” por séptima vez desde su aprobación durante el estado de alarma regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2022.

La prórroga supone que los trabajadores puedan continuar adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación, en el contexto de una pandemia que lo ha puesto todo más difícil.

El objetivo del PLAN ME CUIDA es poder flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado, por circunstancias excepcionales, de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as y los hijos/as y nietos/as.

 

El "Plan Me Cuida" permite flexibilizar el trabajo para atender el cuidado de los niños a fin de evitar la transmisión del Covid19

El «Plan Me Cuida» permite flexibilizar el trabajo para atender el cuidado de los niños a fin de evitar la transmisión del Covid19

 

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado mencionados. Puede consistir en:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Variación de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

Tanto la necesidad de adaptar la jornada como la de reducirla tiene que ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.

En caso de que se produjera un conflicto, éste se resolverá a través de la jurisdicción social, por el procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho irrenunciable regulado por ley.

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