Nuevo contrato temporal para artistas y técnicos

Nuevo contrato temporal para artistas y técnicos

El contrato temporal para artistas y técnicos tendrá que incluir de forma específica qué necesidades van a cubrir, como han establecido los tribunales y marca la norma general, ya sea una o varias actuaciones, una temporada, el tiempo que esté una obra en cartel o una fase concreta de la producción.

Si se incumplen esas reglas o se concatenan dos o más contratos que sumen más de 18 meses de 24, como establece la regla general para todas las personas trabajadoras, la persona pasará a ser fija.

 

La reforma también sube las indemnizaciones mínimas que deben recibir las personas trabajadoras al finalizar esos contratos temporales: si hasta ahora era de 7 días por año en contratos superiores a un año, a partir de su entrada en vigor será de 12 días por año por regla general, de 20 en contratos de más de 18 meses de duración.

Como habréis oído, se ha publicado el 23 de marzo, mediante Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, la modificación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, establecida en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Lo incluso en el art. 2. E) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este texto introduce un nuevo tipo de contrato temporal desvinculado de las causas de temporalidad previstas en el art. 15 de ET y que tendrá sus propias reblas tanto para su formalización como para su extinción.

Mediante esta nueva regulación, que entrara en vigor el 31 de marzo de 2022, se incluye dentro de la relación laboral especial al personal auxiliar y técnico, y se crea una modalidad de contratación de duración determinada específica.

De esta manera, se ha elaborado un nuevo modelo de cláusula específica de los contratos de duración determinada que van a servir para dar cobertura a este nuevo contrato para artistas y técnicos y personal auxiliar denominado contrato artístico de duración determinada de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares.

 

contrato temporal para artistas y técnicos

Contrato temporal para artistas y técnicos

 

Al modelo que sirve para dar cobertura a estos nuevos contratos se le asignaran los códigos 407 y 507, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Este modelo ya está elaborado por el SEPE y lo ha incorporado a partir del 1 de abril de 2022 como cláusulas específicas del modelo de contrato temporal (que os adjunto para vuestro interés) publicado en la página web para su formalización por escrito una vez que haya entrado en vigor la modificación del Real Decreto 1435/1685, de 1 de agosto.

Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder efectuar la comunicación en la aplicación Contrat@. Hasta en tanto no esté disponible en Contrat@ la comunicación de estos contratos 407/507, ésta se tendrá que efectuar utilizando el código 990 (otros contratos). Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, los contratos comunicados hasta ese momento con el código 990, se podrán equiparar a los nuevos códigos establecidos.

Esto significa que todo el personal auxiliar, técnico y artistas que trabajen en conciertos y espectáculos pueden estar incluidos en este tipo de contrato temporal para artistas y técnicos. Además, la norma elimina de estos contratos culturales la penalización en las cotizaciones que se impone para los empresarios que firmen contratos laborales de menos de 30 días.

Eso sí, a los técnicos y auxiliares no les aplicará toda la regulación especial de artistas: sí los tipos de contratos y las indemnizaciones, modificados hoy, pero no las reglas sobre descansos y vacaciones, la jornada laboral y las retribuciones, que seguirá aplicándose la del convenio colectivo que corresponda.

Todas esas personas, excepto si su trabajo es estructural (por ejemplo, el técnico fijo de un teatro) o cíclico (por ejemplo, quienes trabajen siempre en el mismo sitio cada temporada), podrán incluirse en esa relación laboral especial con reglas propias.

¿Necesitas un abogado laboralista en Madrid?

En Amestoy Abogados queremos darte toda la información posible sobre el nuevo contrato de artistas y técnicos. Contamos con los mejores abogados laboralistas de Madrid que pueden asesorarte en todo lo que necesites.

Nuestros abogados, estudiarán tu consulta y resolverán todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros.