Las nuevas infracciones en materia de seguridad social tras la reforma laboral

Las nuevas infracciones en materia de seguridad social tras la reforma laboral

Las nuevas infracciones tras la reforma laboral en materia de seguridad social las encontramos reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en sus arts. 5 a 38.

Esta norma regula las diferentes categorías de sanciones en el orden social, haciendo la típica estructuración en faltas leves, graves y muy graves y, a su vez, se divide en diferentes materias que pasamos a enumerar:

1) Infracciones en materia de relaciones laborales.

  • En materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
  • En materias de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
  • De las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
  • En materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.

2) En materia de prevención de riesgos laborales.

La STS nº898/2021, 15 de Septiembre de 2021 [j 2] establece que la realización de funciones de prevención de la salud de los trabajadores requiere de acreditación por parte de la administración laboral. El TS determina que constituye una falta muy grave ( art. 13.11 LISOS ) el ejercicio de tales funciones sin contar con la debida autorización legal.

3) En materia de empleo.

  • Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.
  • Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

4) En materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.

5) En materia de empresas de inserción.

6) Infracciones en materia de Seguridad Social:

  • De los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
  • De los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones.
  • De las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • De las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.

7) En materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

  • Infracciones en materia de movimientos migratorios.
  • Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros.

8) En materia de sociedades cooperativas.

9) Infracciones por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

 

Las nuevas infracciones en materia de seguridad social tras la reforma laboral pueden ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, siempre que incurran en algunas de las causas tipificadas.

La prescripción de las infracciones, se regulan en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , estableciendo que prescriben a los tres años desde la infracción, salvo en los siguientes casos:

  • En materia de Seguridad Social, que prescriben a los cuatro años.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, que prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves.
  • En materia de legislación de sociedades cooperativas prescribirán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves.

Seguridad en el entorno laboral

El artículo 39, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto incorpora normas sobre la imposición de sanciones en grados, diferenciando entre grado mínimo, medio y máximo atendiendo a los siguientes criterios:

  • Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
  • Fraude, connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimiento de la Inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados.
  • Perjuicio causado y cantidad defraudada.

Las infracciones de los artículos 22.3 y 23.1.b), LISOS se impondrán en su grado mínimo cuando la cuantía no ingresada no supere los 10.000 euros, en su grado medio si la cuantía no supera los 25.000 euros, y en su grado máximo cuando supere los 25.000 euros. En todo caso, se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.( art. 39.2 , LISOS ).

Con carácter general la cuantía de las sanciones por infracciones en materia de seguridad social tras la reforma laboral será la siguiente ( artículo 40 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social ) :

  1. a) Leves con multa de:
  • en su grado mínimo con multas de 60 a 125 euros.
  • en su grado medio, de 126 a 310 euros,
  • y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  1. b) Graves con multa de:
  • en su grado mínimo 626 a 1.250 euros,
  • en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros,
  • y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  1. c) Muy graves con multa de:
  • en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros,
  • en su grado medio de 25.001 a 100.001,
  • y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.

El Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en su artículo 5, introduce modificaciones en la LISOS endureciendo las sanciones actuals, enumeramos a continuación lo más destacado:

  • Transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, se considera una infracción por cada trabajador afectado.
  • Constituyen infracciones graves, una por trabajador afectado, formalizar nuevascontrataciones o efectuar nuevas externalizaciones mientras la empresa se encuentre en situación de ERTE (ET art.47 y 47.bis RDL 32/2021) constituye una infracción grave por cada trabajador afectado.
  • Con relación a las ETT y a las empresas usuarias, incluidas las establecidas en otros estados miembros de UE o del EEE), se tipifica como infracción grave, una por cada trabajador afectado, formalizar contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente permitidos.

Para estos nuevos tipos de infracción y para la formalización de contratos de puesta a disposición por ETTs sin haber realizado la correspondiente evaluación de riesgos, la sanción que se prevé es la de multa de 1.000 a 10.000 euros (grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros).

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