01 Mar Despido tras una excedencia voluntaria
Os explicamos un poco más sobre la inexistencia de un despido tras una excedencia voluntaria, en concreto después de una solicitud de ingreso denegada.
La excedencia voluntaria produce el efecto típico de toda suspensión contractual: el trabajador causa baja en la empresa pero mantiene el vínculo contractual con la misma y, por otro lado, se suspenden las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo.
Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El artículo 46.5 ET es claro al respecto. Ello explica que la jurisprudencia no admita que para sustituir al excedente voluntario quepa utilizar el contrato de interinidad puesto que éste está previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; derecho que no tiene el excedente voluntario.
El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, adquiriendo el trabajador un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca.
Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador (STS de 14 de junio de 2001, Rec. Nº. 1992/2000).
Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. En este caso el trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso, donde la clave del procedimiento será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que, si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca.
Si, por el contrario, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos y, además, a la oportuna indemnización de daños, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión ( STS de 3 de diciembre de 2009, Rec. 4016/2008).
La cuestión a resolver en esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo 35/2022 del 18 de enero de 2022 en recurso de casación unificador, consiste en determinar si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca a efectos de su reincorporación, en un supuesto en el que el centro de trabajo al que estaba adscrito el demandante está cerrado, existiendo otros centros en la empresa.
El Tribunal Supremo, en primer lugar, confirma su doctrina sobre la situación de excedencia voluntaria donde la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.
En segundo lugar y con referencia al cierre del centro de trabajo afirma que no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros de trabajo existe la posibilidad de reingreso en otro centro con vacantes adecuadas, por consiguiente la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada. Lo que implica que no se puede considerar que el empresario haya roto el vínculo contractual y que, por tanto, quedan intactos los derechos de reincorporación del excedente en los términos establecidos en la normativa vigente. Insistimos en que solo si el empresario deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.
Recordamos que esta misma Sala en diversas sentencias ha negado el derecho a la percepción de indemnización por despido al trabajador excedente, en el seno de un despido colectivo, al considerar que la referida indemnización es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador y este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso «expectante», en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.
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